Son
universales porque pertenecen a todas las personas, sin importar
su sexo, edad, posición social, partido político, creencia
religiosa, origen familiar o condición económica.
Son
incondicionales porque únicamente están supeditados a los
lineamientos y procedimientos que determinan los límites de los
propios derechos, es decir, hasta donde comienzan los derechos de
los demás o los justos intereses de la comunidad.
Son
inalienables porque no pueden perderse ni transferirse por propia
voluntad; son inherentes a la idea de dignidad del hombre.