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Declaración de los derechos del niño
PREÁMBULO
Considerando que los pueblos de
las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos
fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor de la persona humana y su
determinación de promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro
de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que las Naciones
Unidas han proclamado en la Declaración Universal de Derechos Humanos que toda
persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ella, sin distinción
alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de
cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición;
Considerando que el niño, con
su falta de madurez física o mental, necesita protección y cuidados
especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del
nacimiento;
Considerando que la necesidad de
esa protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924
sobre los Derechos del Niño y reconocida por la Declaración Universal de los
Derechos Humanos y en los convenios constitutivos
de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se
interesan en el bienestar del niño.
Considerando que la Humanidad debe al niño lo mejor que puede darle, la Asamblea General, proclama la presente Declaración de Derechos del Niño, a fin de que éste pueda tener una infancia feliz y gozar, en su propio bien y en bien de la sociedad, de los derechos y libertades que en ella se enuncian e insta a los padres, a los hombres y mujeres individualmente y a las organizaciones particulares, autoridades locales y gobiernos nacionales a que reconozcan esos derechos y luchen para su observancia con medidas legislativas y de otra índole adoptadas progresivamente en conformidad con los siguientes principios:
PRINCIPIO I
El niño disfrutará de todos
los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos
a todos los niños sin excepción alguna, ni distinción o discriminación por
motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra
índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra
condición, ya sea del propio niño o de su familia.
PRINCIPIO II
El niño gozará de una protección
especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la
ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral,
espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones
de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración
fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.
PRINCIPIO III
El niño tiene derecho desde su
nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.
PRINCIPIO IV
El niño debe gozar de los
beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse con
buena salud, con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre,
cuidados especiales, incluso atención prenatal. El niño tendrá derecho a
disfrutar de alimentación, vivienda y recreo y servicios médicos adecuados.
PRINCIPIO V
El niño física o mentalmente
impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la
educación y los cuidados especiales que requiere su caso particular.
PRINCIPIO VI
El niño para el pleno y
armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre
que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus
padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y
material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de
corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la
obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de
medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de hijos de familias
numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.
PRINCIPIO VII
El niño tiene derecho a recibir
educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas
elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le
permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes
y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a
ser un miembro útil de la sociedad.
El interés superior del niño debe ser el principio rector de quiénes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe en primer término a los padres.
El niño debe disfrutar
plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deberán estar orientados a los
fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se
esforzarán por promover el goce de ese derecho.
PRINCIPIO VIII
El niño debe en todas
circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.
PRINCIPIO IX
El niño debe ser protegido
contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de
ninguna trata.
No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación, o impedir su desarrollo físico, mental y moral.
PRINCIPIO X
El niño debe ser protegido contra todas las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.