El derecho de los refugiados

 

Para responder al drama de los refugiados y los apartidas, que constituye unas de las mayores vergüenzas de nuestro tiempo como lo demuestra una vez mas la tragedia de los grandes lagos africanos puede hablarse por fin de una tercera rama del derecho internacional de los derechos humanos. Se trata del derecho de los refugiados, apartidas y desplazados internos.

Sin embargo a diferencia de las dos tradiciones anteriores. La de los derechos del hombre y la de los conflictos armados, esta es muy reciente, pues sus origenes se remontan a la ultima postguerra.

Esta formulada en términos de un mandato conferido por la comunidad internacional a una agencia especializada del sistema de las naciones unidas para atender a los individuos y grupos desarraigados, por motivos políticos, de su país de origen o de residencia, la oficina de alto comisionado de las naciones unidas para los refugiados  (ACNUR) tiene ya una experiencia de mas de 3 décadas.

  Tanto como la guerra y en gran medida como resultado de ella, la apatridia, verdadera muerte civil para quienes las sufren, es una excepción monstruosa al derecho internacional de los derechos humanos como régimen general. Y por serlo constituye la negación absoluta de la dignidad humana, la expulsión de la humanidad.