Los Derechos de los conflictos armados 

Las tres generaciones que integran el derecho internacional de los derechos humanos han sido concebidas para democracias funcionales en tiempos de paz. Esta es la regla general pero con indeseable frecuencia, se dan situaciones de conflicto e imperan imágenes regímenes autoritarios o despóticos.

Para garantizar la vigencia de un mínimo de derechos humanos fundamentales en estas circunstancias de crisis hay que apelar a una rama especializada que esta formada por dos conjuntos de reglas: el derecho humanitario o derecho de Ginebra y el derecho de la guerra, el  derecho de la Haya.

La guerra fue una de las primeras actividades sociales de la especie humana y será sin duda la última. Unicamente entre 1960 y 1982 se calcula que han tenido lugar 65 conflictos armados, estas guerras han tenido como teatro el territorio de 49 países, que representan dos tercios de la población y el 40% del área del planeta y han producido alrededor de 11 millones de bajas. Los costos de los enfrentamientos bélicos se trasladan en forma creciente de los combatientes a los no combatientes.

El derecho humanitario tiene su formulación inaugural en la convención de Ginebra de 1864 por la cual doce países europeos se comprometieron a proteger a las victimas de la guerra y en especial a los enfermos y heridos por razones de humanidad. Los cuatro convenios de Ginebra: el primero sobre protección de las victimas de la guerra terrestre,  el tercero sobre el trato de los prisioneros de la guerra, el segundo sobre la protección de las victimas  de la guerra marítima, y el cuarto sobre protección de la población civil no combatiente proponen regular la asistencia y protección de carácter filantrópico a  todas la victimas de la guerra: enfermos ,heridos, náufragos, prisioneros de guerra, civiles y combatientes puestos fuera de combate. La regla de oro de la legislación de Ginebra es la separación entre combatientes y no combatientes para garantizar a unos y otros, en la medida en que se conviertan en victimas o queden fuera de combate por cualquier razón, un tratamiento mínimamente humano.

Por su historia y por su racionalidad filantrópica, el derecho humanitario ha estado inextricablemente vinculado a la existencia y a la gestión del comité internacional de la Cruz roja que es una institución internacional no gubernamental.

El derecho de la guerra esta recogido en la declaración de San Petersburgo de 1868,que proscribe por primera vez el empleo de ciertas armas y municiones de guerra.

Hay que tener en cuenta el carácter consuetidiario y no solo convencional que tienen los dos preceptos del derecho de los conflictos armados  en su conjunto. Conforme a reiterada jurisprudencia de la corte internacional de justicia, tales normas forman parte del jus congens o derecho obligatorio de los pueblos y vinculan a todos los miembros de la comunidad internacional civilizada aunque los estados no hayan suscrito los diferentes convenios de Ginebra, La Haya o Nueva York.